REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: seis de agosto del dos mil nueve (11-08-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JESUS DEL VALLE CAMPOS LISBOA y LOURDES CONCEPCION TOLEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.373.689 y 13.293.681 y de este domicilio, a favor del adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos de la siguiente manera: El ciudadano JESUS DEL VALLE CAMPOS LISBOA, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00) mensuales, depositados el primero de cada mes en la cuenta se lo informará por cualquier vía al progenitor y hará llegar copia de la libreta respectiva. Asimismo el mencionado progenitor hará llegar copia de la libreta respectiva, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. (año 2009 son 500,00 bolívares fuertes que depositara en la cuenta de ahorro el 30/08/2.009) GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos son 1.000,00 fuertes que depositará el progenitor en la cuenta de ahorro respectiva luego del 15/11/2.009). GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. La ciudadana: LOURDES CONCEPCION TOLEDO PEREZ, antes identificada y presente en ese acto manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha seis de agosto del dos mil nueve (11-08-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-09-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 22606 ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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