REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE OSORIO MARTINEZ Y MARIA AUXILIADORA ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.492.811 y 15.211.002, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, en la causa que por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo. En consecuencia, el niño podrá compartir con su progenitor El último fin de semana de cada mes el niño lo compartirá con el progenitor, en el horario comprendido desde las Dos de la tarde (02:00 p.m.) del día Viernes hasta las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) del día domingo. Asimismo, el segundo miércoles de cada mes, en el horario comprendido desde las Doce del mediodía (12:00 m) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.). El día del cumpleaños del niño será compartido con el progenitor en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de tarde (05:00 p.m.) y el resto del día con la progenitora. El día del cumpleaños de la progenitora y el día del cumpleaños de los hermanos del niño será compartidos con la progenitora, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de tarde (05:00 p.m.). El en el supuesto de que el padre le corresponda ejercer su derecho a Régimen de Convivencia familiar con el niño el día del cumpleaños de la madre y de los hermanos del niño, éste disfrutará con ellos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de tarde (05:00 p.m.). Los días de Semana Santa y Carnaval serán compartidos por ambos progenitores de forma alterna. En las vacaciones escolares, el niño compartirá un mes con el padre y un mes con la madre, esto de forma alterna, iniciando este año con la progenitora. Las vacaciones decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de forma alterna, comenzando este año con el progenitor desde el día Dieciocho (18) al Veintiséis (26) de Diciembre, desde el día Veintisiete (27) al Seis (06) de enero de 2.010 con la progenitora. El día del padre el niño compartirá con su progenitor en el horario comprendido desde las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta la cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Para la entrega del niño se usará como intermediaria a la tía del niño, ciudadana FREDDMAR SOLORSANO, quien lo retirará y lo entregará en el hogar materno; en caso de que ésta no pueda, lo retirará y entregará el progenitor en la casa de la Abuela materna, ciudadana KENIA GUZMAN. CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Establecen que el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, dos días pasado el día de la quincena, esto es, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. La Obligación de Manutención será depositada en la cuenta de ahorro signada con el N° 7381856997 de la Entidad Bancaria CORP BANCA, a nombre de la ciudadana MARIA ALVAREZ. Los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por los progenitores de forma alterna, es decir, un año lo aportará la madre y el otro año los aportará el padre, iniciando este año la madre. La ropa del mes de diciembre los comprarán ambos progenitores. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el archivo del presente Expediente. Asimismo, se les expida Dos (02) juegos de copias Certificadas del presente convenimiento y del auto que acuerda su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S…/…



…/…LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21380
Dch.-