REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUERRA MENDOZA y ROSALBA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.537.456 y V-13.475.576, domiciliados el primero de los nombrados en la carretera nacional, vía los Corositos, sector el Caruno I, casa s/n, Municipio Maturín, Estado Monagas, y la segunda nombrada en la carretera nacional, vía los Corositos, sector el Caruno I, Casa S/N, municipio Maturín, Estado Monagas, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16), trece (13), nueve (07) y siete (07) años de edad, respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no conviviente podrá compartir con sus hijos los días de lunes a domingo, donde los hijos de forma voluntaria podrán trasladarse al hogar paterno en un horario comprendido dentro de las 24 horas del día. SEGUNDO: Durante las épocas de Carnaval, la época decembrina, semana santa de igual forma los hijos de manera voluntaria podrán trasladarse al hogar paterno a compartir con él las mencionadas festividades.-
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22652–ECDC/DML/MIG