REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA MAGALLANES y LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.142.007 y V-11.007.408, domiciliados la primera de los nombrados en el sector Amanita, Calle Principal, al lado del palacio de las fresas, Caripe, Estado Monagas, y el segundo nombrado en Final de la calle Junín, al lado del mercado municipal, frente a la casa Nro. 1, Caripe, Estado Monagas, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensor Público Tercera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no conviviente ciudadano LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, gozará de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir con su hija dos (02) fines de semana alternos al mes, los cuales deberán ser escogidos de mutuo acuerdo entre los padre, así con la participación anticipada a la madre, pudiendo retirar el padre a la niña del hogar paterno a las 10:00 am el día sábado y reintegrarla a las 06:00 pm del día domingo al hogar materno. SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija en su hogar paterno, en parques, centro comercial, entre otros, cuidando y velando por el cuidado y alimentación de la misma. TERCERO: En cuanto a la época navideña ambos padres deberán establecer de mutuo acuerdo los días para compartir con su hija hasta que esta cumpla siete años, posteriormente el padre compartirá con su hija el 25 de diciembre y el 01 de enero de cada año. CUARTO: DIAS DE CUMPLEAÑOS: El padre podrá compartir el día de cumpleaños de su hija medio día, en cuanto al cumpleaños del padre y la madre, la niña compartirá con cada cual el día respectivo. QUINTO: DIA DEL PADRE Y LA MADRE: Así mismo el día del padre y la madre, la hija lo compartirá con cada cual el día que corresponda. SEXTO: Los padres de común acuerdo designan a la ciudadana YASMARI JOSEFINA MOTA, quien es la tía paterna de la niña como intermediaria para retirar a la niña del hogar materno los días que correspondan. SEPTIMO: El presente convenio se dará cumplimiento a partir de la firma del acuerdo establecido entre los padres; es decir del acta del convenimiento, la cual es 24-09-2009.-
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de acuerdo, de la presente homologación y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 03:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22654–ECDC/DML/MIG