REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos RICHARD JAVIER FLORES CENTENO Y YUNNELIS SILISBETH ZARAGOZA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.462.697 y V-12.272.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. SIMÓN MORAO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano RICHARD JAVIER FLORES CENTENO, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, lo que equivale a un CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (Bs.F. 45.48%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados por el padre a la madre en cuatro cuotas mensuales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanales, comprometiéndose la madre a firmarle al padre recibos por los montos entregados. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos, de medicinas o asistencia médica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22676
ECDC/Dch.-
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