REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE RUIZ Y MACIELLY JOSEFINA LEONETT NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.423.249 y V-15.115.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarto de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 06 y 02 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 240,00) mensuales, lo que equivale a un VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (Bs.F. 24.85%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados por el padre a la madre en dos cuotas mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) quincenales, comprometiéndose la madre a firmarle al padre recibos por los montos entregados. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a emergencia, hospitalización y medicina, requeridos por sus hijas. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijas en la época decembrina, los cuales serán aportados la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijas al inicio de la época escolar. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatosEl padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 12:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22676
ECDC/Dch.-