REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSIA GUILLERMO QUINTANA GONZALEZ Y VERONICA DEL VALLE ARREAZA GERARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.530 y V-17.359.392, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarto de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSIA GUILLERMO QUINTANA GONZALEZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, lo que equivale a un TREINTA Y CUATRO PUNTO ONCE POR CIENTO (34,11%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados por el padre en dos cuotas mensuales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, siendo depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01280121142100342307, del Banco Caroní cuya titular es la madre. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a emergencia, hospitalización y medicina, requeridos por su hija. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina, los cuales serán aportados la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por su hija al inicio de la época escolar. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por su hija durante el año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22684

ECDC/Dch.-