República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 22 de Septiembre de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: RAMMARI YSABEL BRITO LAREZ Y OSCAR JOSE AMAIZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.340.798 y 9.297.456, Asistidos por la Abogada: YARITH CHACIN SOTILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 28.670.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.023)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de Julio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: RAMMARI YSABEL BRITO LAREZ Y OSCAR JOSE AMAIZ MARTINEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, fijamos nuestra residencia en la Urbanización Villas de Altamira, Casa N°: 09, 01, Zona Industrial, Vía San Jaime, de Maturín, Estado Monagas, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Y no adquirimos bienes gananciales.
Es el caso Ciudadano Juez que hemos permanecido separados desde hace Cinco 805) años, sin que exista entre nosotros ninguna vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto toda tipo de vida en común, desde el 16 de Mayo de 2004, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Ante esta situación es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que se sirva decretar el Divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el articulo 185- A, del Código Civil, el cual es des siguiente tenor: “Cuando los conyugues han permanecido de hecho por mas de Cinco (059 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
A los efectos del articulo 147 del Código de Procedimiento Civil, nuestro domicilio Procesal es la carrera 07, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina 01, Maturín Estado Monagas... (Omisiss)….-
En fecha 27 de Julio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Agosto del año 2009 tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMMARI YSABEL BRITO LAREZ Y OSCAR JOSE AMAIZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.340.798 y 9.297.456, Asistidos por la Abogada: YARITH CHACIN SOTILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 28.670, de este domicilio, según matrimonio efectuado en fecha 14 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARIPE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintidós (22) de Septiembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.023
ABG. LRFG/FV
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