República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ADRIANA DEL VALLE AREYAN DIAZ, debidamente asistida por el Abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196, y de este domicilio.-
Parte Demandada: CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.011.163 venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.688.965, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 10.050
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE AREYAN DÍAZ, antes identificada, en contra el ciudadano CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA, de este domicilio.-
En fecha 06 de Agosto de 2.009 se recibe por distribución la presente demanda y se Admite por auto de fecha 11 de Agosto de 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación diera contestación a la presente demanda.- En relación a la medida de secuestro solicitada este Tribunal niega de proveer la misma en auto separado cursante a los folios del Cuaderno separado que integra el presente expediente.-
Seguidamente comparece ante este Juzgado el ciudadano CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA debidamente asistido por la Abogada YNGRID LE BRAZIDEC MERIDA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.250.436 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.550, igualmente comparece la ciudadana ADRIANA AREYAN DÍAZ, asistida por el Abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN antes identificados y consigna diligencia de convenimiento tal y como consta al folio 12, 13 y 14 del presente expediente.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días de Septiembre de 2009. Siendo las 11:15 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abogado Gilberto José Cedeño Rivero
Exp 10.050
LRFG/guiliana
|