República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 22 de Septiembre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALBINO REQUENA HERNANDEZ Y ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.637.759 y 8.981.935, asistidos por la Abogada: LUISA MERCEDES DIAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 83.897.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9997)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Julio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos:, RAMÓN ALBINO REQUENA HERNANDEZ Y ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, durante la cual no procreamos hijos, nuestro ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en esta ciudad de maturín Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial adquirimos un solo un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), y la vivienda unifamiliar en ella edificada, distinguida con el N°: 01, de la manzana J-26, del Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, lote Uno (01) situado en el sitio denominado cabeceras de la puente, Vía San Jaime, al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización la Llovizna, aledaño a esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; las cuales alindero y describió en la presente solicitud, y lo que respecta a los bienes muebles son todos los necesarios para habitar cómodamente, , según se evidencia de copias fotostáticas de actas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”… Que una vez realizado el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Avenida Libertador, diagonal a la pasarela de la misma avenida, Casa s/n, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la armonía de la relación conyugal duro poco tiempo, pues por diversas razones nos separamos de hechos desde el mes de octubre de 1.988, es decir que llevamos mas de Veinte años d separación motivo por el cual ocurrimos al Tribunal a su digno cargo, para Demandar en Divorcio 185-A del Código Civil nuestro, esto es, “ruptura prolongada de la vida en común”. Solicitamos muy respetuosamente, se notifique a la fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que esta Demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho………., (Omisiss)….-

En fecha 14 de Julio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Julio del año 2009 tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMELIA RAIMUNDA ORTIZ Y RAÚL MARÍN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.977.193 Y 8.980.709, de este domicilio, asistidos por los Abogados: JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, MIRIAM MARCANO RAMOS Y LUIS BRAVO MARCANO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 4112, 50.663 y 139.989, de este domicilio, según Matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, en fecha 08 de Mayo de 1986, tal y como se evidencia de original del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL , DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 22 de Septiembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticuatro de la tarde (02:04 p.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.