REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (23) de Septiembre del año 2.009
199° y 150°
Exp. 10.065
PARTES:
• DEMANDANTE: MONICA LISBET DONATO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.623.903 y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: LUISSANA SÁNCHEZ DONATO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.908, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 2.009, por la Ciudadana MONICA LISBET DONATO HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISSANA SÁNCHEZ DONATO; y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, por error involuntario se coloco el nombre de mi padre en idioma español, es decir el nombre GIOVANNI fue traducido al momento de la realización de mi partida colocando el nombre JUAN, de igual forma ocurrió un error colocando el nombre de mi progenitora como VEDA siendo lo correcto BEDA, tal y como anexo en copia de Cedula de Identidad anexo a la presente solicitud, asimismo el lugar de nacimiento de mi padre fue colocado incompleto pues si bien es cierto que nació en Italia, no es menos cierto que su verdadero lugar de nacimiento es RIVAROLO LIGURE, EN LA VIA A. DORIA NUMERO 2, ITALIA, tal y como se evidencia de acta de nacimiento traducida ante Agenzia Consolare Onoraria D’Italia Maturín Venezuela que anexa marcada con la letra C. y no GENOVA ITALIA.- - Es el caso ciudadano Juez que por ser mi padre ciudadano Europeo gozo del beneficio de doble nacionalidad, figura que intento tramitar pero con todos los errores que adolece mi partida de nacimiento no me permite continuar con dichos tramites, Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En fecha 18 de Septiembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 9 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 2.164, cursante al folio 85. del libro 6 llevado durante el año 1.959 correspondiente a la ciudadana MONICA LISBET DONATO HERNANDEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su padre donde dice JUAN debe decir GIOVANNI; donde dice el nombre de la madre VEDA, debe decir BEDA es decir con “B”, y por ultimo donde aparece el lugar de nacimiento del padre de la presentada Genova- Italia debe decir lo siguiente: natural de RIVAROLO LIGURE, EN LA VIA A. DORIA NUMERO 2, ITALIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, veinticuatro (24) de Septiembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
|