REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

San Sebastián, 22 de Septiembre de 2.009

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: ONELIO RAMON HERRERA PERAZA y JANELLY COROMOTO RAMIREZ RONDON, Venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.996.333 y V-11.118.064 respectivamente y domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE SEIJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 35.898, domiciliado en San Casimiro, Estado Aragua y aquí de tránsito, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 885-09. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.------------------
El Juez Provisorio


Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.----


La Secretaria,