REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 870-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: FRANCISCO JOSE CAMPOS y MAIRA TANIA RIVERO TAQUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V- 8.997.787 y V- 10.672.667, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VANESSA VALERA MANUITT, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.768, de este domicilio.-
- I -
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CAMPOS y MAIRA TANIA RIVERO TAQUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.997.787 y V-10.672.667 respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho VANESSA VALERA MANUITT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.768, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde el Veintidós (22) de Mayo del año 1.989 fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, establecieron domicilios separados, no llegando a consolidar el matrimonio y que nunca funcionaron como pareja, y que en esta condición llevan más de Veinte (20) años en domicilios separados y haciendo vidas individuales, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha Quince (15) de Julio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2009; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CAMPOS y MAIRA TANIA RIVERO TAQUIVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CAMPOS Y MAIRA TANIA RIVERO TAQUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-8.997.787 y V-10.672.667 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 37, Año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1989); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiocho (28) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria,