REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 872-09
DEMANDANTE: RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.397.008, domiciliada en San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
DEMANDADO: CARMEN JULIA IZQUIERDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.392, domiciliada en la Calle Paúl, Sector Las Peñas, Casa N 14, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, mediante demanda interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS, asistida por el Abogado en ejercicio Dr. RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.801, en contra de la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO anteriormente identificados, en la cual alega la Demandante, que es propietaria de un inmueble, constituido por una casa habitación, ubicada en la Calle Paúl, Sector Las Peñas, Casa N° 14 de la ciudad de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, construida sobre un terreno de su propiedad, el cual constan sus medidas y linderos en documento anexo a la presente demanda , el cual cursa a los Folios del 04 al 09 y el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.006, siendo el caso que en fecha 13 de Febrero de 2.005 la demandante arrendó el inmueble antes mencionado mediante un contrato verbal a la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO, a quien en reiteradas ocasiones se le solicitó la desocupación del inmueble por falta de pago de los cánones de arrendamiento, negándose a desocuparlo e incumpliendo con el pago del arrendamiento pactado entre las partes, el cual se fijo en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 400.000) mensuales, para la fecha en que se realizó el contrato, y que en la actualidad es de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs, F. 400), los cuales no cancela desde Julio del año Dos Mil Ocho, adeudando la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.800) a la fecha de su presentación, es por eso que se ve en la necesidad de demandar formalmente a la ciudadana antes identificada por Desalojo, todo esto fundamentado en los Artículos 34, Literales “A” y “B”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios concatenados con el Articulo 1.167 del Código Civil, Toda esta exposición cursante al folio 01y vto y 02 frente.------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta en el folio Tres (03) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS.------------------------------
- - - Consta en los folios 04 al 09 Documento de Compra – Venta, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 08-02-2.006, bajo el N° 10, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los Libros de Registro llevados por ese Registro.--------------------
- - - Admitida como fue la Demanda por la vía del Procedimiento Breve, por tratarse de una materia especial, en fecha Veinte de Julio del año Dos Mil Nueve, se acordó la citación de la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO, plenamente identificada en autos para que compareciera por ante este Tribunal, al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación personal de la misma, a fin de dar contestación a la Demanda en cuestión. Folio 10.--------------
- - - Consta a los folios 11 y 12 diligencia de fecha Veintisiete de Julio del año Dos Mil Nueve, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la Demandada CARMEN JULIA IZQUIERDO, a quién citó en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta a los folios 13, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.701.--------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta en el folio 14, Poder Apud – Acta conferido por la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS en su carácter de demandante, a los Abogados en ejercicios JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN Y RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS ya identificados en el presente juicio de DESALOJO-
- - - Consta al folios 15, solicitud hecha por el Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN en su carácter de apoderado en el presente Expediente, donde solicita se proceda a sentenciar la causa tal como lo señala el Primer aparte del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------
- - - Consta al folios 16, Admisión de escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante en el presente juicio por DESALOJO en contra de la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO donde este Tribunal ADMITE TODAS EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.----------------------------------------------------------------------
- - - Consta a los folios 17, 18, 19 y 20, Autos donde este Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO por la no comparecencia en calidad de testigos de los ciudadanos antes identificados en el folio 13 del presente expediente---------------------
Terminado el Procedimiento y llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previas las consideraciones que a continuación se expresan.-------------------------
M O T I V A
Se inicia el presente proceso con libelo de Demanda incoado por la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS, en su carácter de demandante en el presente Expediente; plenamente identificado en autos; por DESALOJO, en contra de la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO, sobre el inmueble ubicado en el Sector Las Peñas, Calle Paúl, Casa N° 14 de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, casa que le pertenece según Documento de Compra - Venta el cual riela desde el folio 04 al 09 del presente expediente.-----------------------------------------------
Alega la parte Actora tener un contrato de Arrendamiento pactado de forma Oral con la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO desde 13 de Febrero del año Dos Mil Cinco y que a partir de Enero del año Dos Mil Ocho la ciudadana no cumple con la Obligación de cancelar el canon de arrendamiento pautado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400) mensuales, debiendo hasta la fecha de presentación de la Demanda la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.800), aportando la parte demandante a autos el Documento de Compra - Venta donde se evidencia que es propietaria del inmueble dado en Arrendamiento.---
Observa quien decide que llegado el lapso de contestación de Demanda la demandada, ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO, aun constando en autos su citación no hace uso del mismo ni promociona prueba alguna que desvirtúa lo alegado por la parte actora, teniéndosele por confesa por cuanto la pretensión no es contraria a Derecho tal como lo prevée el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto no le queda a este Juzgador más que declarar CON LUGAR la presente demanda y así se decide.-----------------------------------------
D I S P O SI T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana RAQUEL DE LA CARIDAD DURAN VEGAS; contra la ciudadana CARMEN JULIA IZQUIERDO, todos plenamente identificados en autos, ordenando a la parte Demandada cancelarle la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.800) derivados de la obligación arrendaticia, por el uso, goce y disfrute, del inmueble o vivienda, y el pago de las mensualidades insolutas que se causen en este proceso o tenga lugar la entrega del inmueble e igualmente desalojarlo y hacer entrega efectiva del inmueble supra-mencionado, de conformidad con el Articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario--------------------------
Se condena en costas a la parte Demandada---------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp.872-09
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