REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2379
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por: El primero Abogados. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, en su carácter de defensores Privados de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA, GUSTAVO APONTE y ALEXANDER ABELLO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo interpuesto por Abogadas. MARIELA MENDOZA y JULY MAR COVA, actuando en carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Gerardo Jesús González, Sixto Antonio Gómez Vicerrey, Abogada. JESENIA PADILLA, en representación del ciudadano Joel Antonio Pulido García, Abogado. GERMAN BRICEÑO, en representación de los ciudadanos Lixido José Solarte, Omar Rodríguez, Carlos Lozada, Abogado. WUANYER PEREZ y JORGE BRAZÓN, en representación del ciudadano EFRAIN FIGUEROA VIÑA, Abogada. LADY SANCHEZ VERA, en representación del ciudadano RONALD ALEXANDER ARELLANO CASTELLANO, ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Agosto del 2009, mediante la cual otorgó Medida Privativa de libertad a los precitados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Primer recurso de Apelación interpuesto (folios 03 al 17) de la presente pieza, se evidencia que los recurrentes Abogados. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, en su carácter de defensores Privados de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA, GUSTAVO APONTE y ALEXANDER ABELLO, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 04 de Septiembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 28 de Agosto de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron cuatro (4) días hábiles (cursa computo al folio 181); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En relación al Segundo recurso de Apelación interpuesto (folios 18 al 78) de la presente pieza, se evidencia que los recurrentes Abogadas. MARIELA MENDOZA y JULY MAR COVA, actuando en carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Gerardo Jesús González, Sixto Antonio Gómez Vicerrey, Abogada. JESENIA PADILLA, en representación del ciudadano Joel Antonio Pulido García, Abogado. GERMAN BRICEÑO, en representación de los ciudadanos Lixido José Solarte, Omar Rodríguez, Carlos Lozada, Abogado. WUANYER PEREZ y JORGE BRAZÓN, en representación del ciudadano EFRAIN FIGUEROA VIÑA, Abogada. LADY SANCHEZ VERA, en representación del ciudadano RONALD ALEXANDER ARELLANO CASTELLANO, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 07 de Septiembre de 2009, en contra de la decisión de fecha 28 de Agosto de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 182); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por: El Primero Abogados. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, en su carácter de defensores Privados de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA, GUSTAVO APONTE y ALEXANDER ABELLO, y el segundo Abogadas. MARIELA MENDOZA y JULY MAR COVA, actuando en carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Gerardo Jesús González, Sixto Antonio Gómez Vicerrey, Abogada. JESENIA PADILLA, en representación del ciudadano Joel Antonio Pulido García, Abogado. GERMAN BRICEÑO, en representación de los ciudadanos Lixido José Solarte, Omar Rodríguez, Carlos Lozada, Abogado. WUANYER PEREZ y JORGE BRAZÓN, en representación del ciudadano EFRAIN FIGUEROA VIÑA, Abogada. LADY SANCHEZ VERA, en representación del ciudadano RONALD ALEXANDER ARELLANO CASTELLANO. ambos en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2009 por el JUZGADO QUINCUAGÉSMO (50º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por: El primero: Abogados. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, en su carácter de defensores Privados de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA, GUSTAVO APONTE y ALEXANDER ABELLO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo Abogadas. MARIELA MENDOZA y JULY MAR COVA, actuando en carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Gerardo Jesús González, Sixto Antonio Gómez Vicerrey, Abogada. JESENIA PADILLA, en representación del ciudadano Joel Antonio Pulido García, Abogado. GERMAN BRICEÑO, en representación de los ciudadanos Lixido José Solarte, Omar Rodríguez, Carlos Lozada, Abogado. WUANYER PEREZ y JORGE BRAZÓN, en representación del ciudadano EFRAIN FIGUEROA VIÑA, Abogada. LADY SANCHEZ VERA, en representación del ciudadano RONALD ALEXANDER ARELLANO CASTELLANO; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Agosto del 2009, mediante la cual otorgó Medida Privativa de libertad a los precitados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO.
EXP Nº 2379
MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Johana*