REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 23 de Septiembre de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2807

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA PRIMERA (91ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano: ROBERT JESÚS RUIZ ASCANIO contra la decisión dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 3 de Agosto de 2.009, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a su representado el cese de la privación judicial preventiva de libertad, con sustento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos cursante al folio 37 de este Cuaderno de Incidencia y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA PRIMERA (91ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano: ROBERT JESÚS RUIZ ASCANIO contra la decisión dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 3 de Agosto de 2.009, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a su representado el cese de la privación judicial preventiva de libertad, con sustento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE







LA JUEZ, LA JUEZ,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO
Exp. Nº 2807