REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2799
JUEZ PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad de los siguientes Recursos de Apelación interpuestos en la presente causa por los siguientes ciudadanos:
1. Abogada: PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Abogadas: PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Abogados: PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAIN S. y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL, conforme al artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los mencionados recursos de apelación se encuentran dirigidos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de julio de 2009, al momento de celebrar la Audiencia para oír al imputado, donde decretó medidas sustitutivas de libertad, consistentes en prohibición de salida del país y presentación cada ocho días ante la Oficina de Presentación de Imputados de este mismo Circuito Judicial Penal.
Hubo contestación por parte del ciudadano DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, Fiscal 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción, con competencia Especial en Bancos Seguros y Mercados Capitales, a los recursos de apelación presentados por la Abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, y así mismo por las abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO.
Así mismo hubo contestación por parte del ciudadano DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, Fiscal 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción, con competencia Especial en Bancos Seguros y Mercados Capitales, al recurso de apelación presentados por los Abogados PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAÍN S, JOSÉ TADEO SAIN S. y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL.
DE LA ADMISIBILIDAD
1. El recurso de apelación presentado por la Abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, fue ejercido con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 64 y 65 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
2. El recurso de apelación presentado por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚNEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, fue ejercido con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 64 y 65 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
3. El recurso de apelación presentado por las Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO, fue ejercido con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 64 y 65 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En lo que respecta al ofrecimiento de medios de prueba, que a su vez en los tres recursos descritos con anterioridad, consisten en:
“…solicite al Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con competencia especial en Bancos, Seguros y mercado de capitales, a los fines de que se remita con a la brevedad posible copia del expediente identificado con la nomenclatura FNCCBSMC-0054-2009 y que contiene las actas de la investigación que originó las medidas cautelares decretadas…”
En cuanto al anterior medio probatorio señalado por la Defensa en su escrito recursivo, se ADMITE por ser conforme a derecho, acordándose en esta misma fecha librar la correspondiente comunicación dirigida a la Fiscalía Septuagésima Tercera 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con competencia especial en Bancos, Seguros y mercado de capitales, a los fines de que se remita con a la brevedad posible y con carácter de urgencia el expediente identificado con la nomenclatura FNCCBSMC-0054-2009, a esta Sala; procediéndose en consecuencia a fijar la oportunidad para celebrarse la audiencia a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 08-10-2009, a las 11:00 AM; líbrese las correspondientes notificaciones. Y así se declara.
4. El recurso de apelación presentado por los Abogados PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAÍN S. y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL, fue ejercido con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 27, 28, 64 y 65 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
Los recursos antes señalados, se insiste, van dirigidos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de julio de 2009, donde decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los antes mencionados imputados.
En lo que respecta a los escritos de contestación presentado por parte del ciudadano DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, Fiscal Septuagésimo Tercero 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en contra de los recursos de apelación presentados por la Abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, por las abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO, y por los abogados PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAÍN S, y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL,; se ADMITEN conforme a derecho, ya que los mismos cumplen con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Con respecto al escrito interpuesto ante esta Sede en fecha 13/08/2009, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, se declara EXTEMPORANEO, sobre la base que la oportunidad procesal para ejercer dicho acto, evidentemente que era ante el Juzgado a quo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO.
TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por las Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO.
CUARTO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por los Abogados PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAÍN S. y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL.
QUINTO: Se ADMITE, el escrito de contestación presentado por parte del ciudadano DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, Fiscal Septuagésimo Tercero 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en contra de los recursos de apelación presentados por la Abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, por las abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ZULOAGA SISO, ya que el mismo cumple las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Así mismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por parte del ciudadano DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, Fiscal Septuagésimo Tercero 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con competencia especial en Bancos, Seguros y mercado de capitales, al recurso de apelación presentado por los abogados PEDRO BERRIZBEITIA M, JOSÉ TADEO SAÍN S., y MIGUEL NIEVES S., en su condición de Defensores del ciudadano ENRIQUE LEOPOLDO KNOTSCHKE LARRAZÁBAL, ya que el mismo cumplen con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Se ADMITEN por ser conforme a derecho, las pruebas promovidas por la abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARTHA ROCA BOULTON, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, asistido por sus Abogadas PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, y por la abogada PERLA JANICE JAIMES JORGE Y JENNY TAMBASCO SOTO, en sus escritos recursivos, acordándose en esta misma fecha librar la correspondiente comunicación dirigida a la Fiscalía Septuagésima Tercera 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, con competencia especial en Bancos, Seguros y mercado de capitales, a los fines de que se remita con a la brevedad posible y con carácter de urgencia, el expediente identificado con la nomenclatura FNCCBSMC-0054-2009, a esta Sala; procediéndose en consecuencia a fijar la oportunidad para celebrarse la audiencia a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 08-10-2009, a las 11:00 AM, líbrense las correspondientes notificaciones.
OCTAVO: Con respecto al escrito interpuesto ante esta Sede en fecha 13/08/2009, por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, se declara EXTEMPORANEO, sobre la base que la oportunidad procesal para ejercer dicho acto, evidentemente que era ante el Juzgado a quo.
NOVENO: En consecuencia, pasa este Colegiado a conocer del fondo de los recursos interpuestos, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI MARIA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2799
ORC/VZP/MPP/LA/rch