REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2806-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ TOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/01/2005 y 03/09/09, en la Audiencia Para Oír Al Imputado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ TOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ TOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/01/2005 y 03/09/09, en la Audiencia Para Oír Al Imputado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por las abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscales Principal (90º) y (95º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 77 al 82, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo de días hábiles cursante a los folios 85 al 86 del presente cuaderno especial.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ TOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/01/2005 y 03/09/09, en la Audiencia Para Oír Al Imputado.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por las abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscales Principal (90º) y (95º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 77 al 82, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA. DRA. VERONICA ZURITA
(PONENTE)


EL SECRETARIO,


Ab. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARI0,


Ab. LUIS ANATO



EXP-2806-09
ORC/BAG/LA/fl