REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 11 de septiembre de 2009
199° y 150°

Expediente: Nº 2306-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal abogada Patricia Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano Juan Alexander Rodríguez Trejo, contra la decisión del 22 de agosto de 2009, dictada durante la “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO” realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido e los artículos 250.1.2.3, .251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 9 de septiembre de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2306-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal abogada Patricia Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano Juan Alexander Rodríguez Trejo, impugna la decisión del 22 de agosto de 2009, dictada durante la “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO” realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido e los artículos 250.1.2.3, .251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.

Y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que la Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal, abogada Patricia Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano Juan Alexander Rodríguez Trejo, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal y como se observa del contenido del acta de audiencia de presentación de imputado, que riela al folio ocho (08) del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio veintinueve (29) del cuaderno de incidencia, según el cual se deja constancia que han transcurrido desde el 22 de agosto de 2009 –data de realización de la audiencia de presentación de imputado- hasta el 28 de agosto de 2009 –data de interposición del recurso de apelación por la defensa, cinco (5) días hábiles, quedando plasmado en la certificación de la siguiente manera:

“…desde el día Sábado 22 de agosto de 2009 (exclusive), hasta el día viernes 28-08-2009 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles: Lunes 24/08/2009, Martes 25/08/2009, Miércoles 26/08/2009, Jueves 27/08/2009 y Viernes 28/08/2009…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Con relación al tercer elemento, relacionado con la recurribilidad del recurso presentado por la Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal, abogada Patricia Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano Juan Alexander Rodríguez Trejo, observa esta Corte de Apelaciones que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley......”

El numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...4…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…".

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa, que en el caso de marras el recurso de apelación fue interpuesto contra la decisión del 22 de agosto de 2009, dictada durante la “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO” realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, .251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pronunciamiento éste que es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, lo cual encuadra perfectamente en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia, como el recurso de apelación fue interpuesto fundamentándose en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y encontrándose legitimada la recurrente, conforme a lo preceptuado en los artículos 433, 435, 436, 447.1.4, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal debe entonces declararse ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésimo Tercera (33º) Penal abogada Patricia Hernández, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo el 22 de agosto de 2009. Así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De las actuaciones sub examine se constata que, la Oficina Fiscal fue emplazada del recurso de apelación interpuesto el 02 de septiembre de 2009, tal y como consta en boleta de emplazamiento cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno de incidencia, no dando contestación al mismo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal, abogada Patricia Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano Juan Alexander Rodríguez Trejo, contra la decisión del 22 de agosto de 2009, dictada durante la “AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO” realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido e los artículos 250.1.2.3, .251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)


La Juez El Juez


María del Pilar Puerta. Juan Carlos Villegas.


El Secretario


César Hung





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

César Hung















CSP/MDPP/JCV/Da.
Exp. Nº: 2306-09.