REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2308-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS.
Corresponde a esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 36.284, en su carácter de defensor del ciudadano RENE NEHOMAR CASTELIN CENTENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Dieciocho (18) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal y como consta al folio Setenta y Cuatro (74) del expediente donde cursa Acta de Nombramiento y Aceptación de Defensa, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha Veinticinco (25) de agosto de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha Dieciocho (18) de agosto de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Dos (42) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 36.284, en su carácter de defensora del ciudadano RENE NEHOMAR CASTELIN CENTENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Dieciocho (18) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo concerniente a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa, del computo inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) de las presentes actuaciones, que el Representante de la Fiscalia Centésima Trigésima Tercera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, en fecha 26 de agosto de 2009, y el día 02 de septiembre del mismo año, se dio por notificado del recurso interpuesto, presentando en fecha 03 de septiembre la Contestación del recurso planteado, y por cuanto las representantes de la Oficina Fiscal poseen cualidad para contestar el presente recurso, el cual fue presentado dentro del lapso legal, el mismo se admite y será considerado por esta Alzada para decidir lo pertinente. Así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 36.284, en su carácter de defensor del ciudadano RENE NEHOMAR CASTELIN CENTENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Dieciocho (18) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE la Contestación del presentada por las representantes de la Fiscalia Centésima Trigésima Tercera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ADMISIÓN.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE
EL SECRETARIO
CESAR HUNG
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR HUNG
Exp. N° 2308-09.
YYCM/MPPF/JCV/ccp/Jonathan.-