Caracas, 02 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
EXP. 2283-09.-
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS.-

Visto que para el viernes 31 de Agosto de 2009, se encontraba fijada la audiencia oral a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos; MAGALI VILLEGAS DE LÓPEZ y GUSTAVO LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.585.664 y 10.780.470 respectivamente, quienes amparados en los artículos 2, 51, 44, 75, 82, 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la referida Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpusieron la referida acción de amparo contra el Juzgado 52° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo atinente a la causa N° 52°C 10.238, causa donde funge como víctima la ciudadana; VANESSA FIGUERREDO.-

Ahora bien, notificadas como se encontraban todas las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Constitucional y constituido como fue este Tribunal actuando en sede constitucional, el ciudadano Secretario del mismo mediante acta dejó constancia de lo siguiente:

“… En Caracas el treinta y uno (31) de agosto de 2009, se abrió la sesión presidida por la Juez YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ en su carácter de Presidenta la Sala, conjuntamente con los jueces MARIA DEL PILAR PUERTA y JUAN CARLOS VILLEGAS, designado como ponente para el conocimiento de la presente causa. Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once (11:00) horas de la mañana, a fin de que tuviese lugar la audiencia en la acción avaro constitucional interpuesta por los Accionantes MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ Y GUSTAVO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-15.585.664 y 10.780.470, actuando en nombre propio relativa a la presunta --i, retardo o denegación de justicia por parte del Juzgado 52 de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Se dio aa al acto y se dejó constancia de la presencia del presunto agraviante SON VASQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez 522 de Primera en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (Encargado) y de la incomparecencia de los accionantes MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ Y GUSTAVO LOPEZ, así como de la comparecencia del Fiscal 22 del Ministerio Público Abogado RAFAEL RAMOS. Seguidamente la Juez Presidenta de la Sala manifestó que en virtud de la incomparecencia de los Accionantes a la Audiencia Constitucional y de conformidad con el procedimiento de amparo según jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 1/02/2000, caso José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, se da por terminado el procedimiento. Finalmente se declaró concluido las 11:10 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó…”

Al respecto, este Tribunal actuando en sede Constitucional observa que al respecto la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en Jurisprudencia N° 0010 de fecha 1° de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó por sentado lo siguiente:

“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias. En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. ….. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”


De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Oral en el proceso de Amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presenta caso. Igualmente la Sala evidencia que no se encuentra involucrado el Orden Público a los efectos de la Acción de Amparo, dado que las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al Interés General, mas allá de los intereses particulares de los accionantes, y además dichas denuncias no son de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.


Por las razones que anteceden esta Sala Cuarta Accidental, actuando en sede constitucional, declara terminado el Procedimiento en la presente acción de amparo constitucional, como en efecto se declara, incoada por los ciudadanos; MAGALI VILLEGAS DE LÓPEZ y GUSTAVO LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.585.664 y 10.780.470 respectivamente, contra el Juzgado 52° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo atienten a la causa N° 52°C 10.238, causa donde funge como víctima la ciudadana; VANESSA FIGUERREDO, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia supra referida. Y así se decide.



DECISIÓN

Esta Sala 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos; MAGALI VILLEGAS DE LÓPEZ y GUSTAVO LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.585.664 y 10.780.470 respectivamente, contra el Juzgado 52° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo atienten a la causa N° 52°C 10.238, causa donde funge como víctima la ciudadana; VANESSA FIGUERREDO.

Regístrese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quincuagésimo (52°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada por esta Sala 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ –PRESIDENTE-

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ –PONENTE-

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA JUAN CARLOS VILLEGAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° ___________, siendo las ______________.-
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE
Exp.: N° S4ACC-2283-09.-
YYCM/MPP/JCV/DA/jorge.-