REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2252-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el 7 de julio de 2009, por el Defensor Público Octavo (8°) con competencia Plena en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez, en contra de la sentencia dictada el 25 de julio de 2001, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (9) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 11 y 14 todos del Código Penal.

El 27 de julio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2252-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió memorando N° 0818-09, procedente del Servicio de Alguacilazgo, y anexo al mismo escrito constante de nueve (9) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contentivo del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décimo Séptima (17°) en Materia de Fase de Ejecución, a favor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

De la legitimidad del recurrente

Esta Sala, luego de verificar las actuaciones contenidas en el expediente, pudo constatar que riela al folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21) de la pieza 3, recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Octavo (8°) con competencia Plena en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, teniendo el mismo legitimidad para apelar conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la admisibilidad del recurso de revisión

Visto el recurso de revisión de sentencia interpuesto el 7 de julio de 2009, por el Defensor Público Octavo (8°) con competencia Plena en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el mismo facultado para interponer el referido recurso en cualquier momento, tal como lo expresa el encabezamiento de dicho artículo; no estando incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado declararlo admisible. Así se declara.

Con respecto al recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décimo Séptima (17°) en Materia de Fase de Ejecución del Estado Táchira, abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, a favor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez, esta Alzada estima que en razón del lugar en que se cometió el delito y fue dictada la sentencia condenatoria, corresponde al Defensor Público Octavo (8°) con competencia Plena en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, su impugnacion por vía de revisión, y no la Defensora Pública Décimo Séptima (17°) en Materia de Fase de Ejecución del Estado Táchira, por lo que el recurso de revisión interpuesto por la mencionada defensora debe ser declarado inadmisible. Y así se declara.

Igualmente, se observa que cursante al folio treinta (30) del cuaderno de incidencia consta cómputo del emplazamiento a la parte fiscal, expuesto en los siguientes términos:

“…Que desde el día 15 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual el Fiscal 14° del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias se dio por notificado del emplazamiento hasta el día 20 de julio de 2009 inclusive, fecha en la que dio contestación al recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Defensor Público 8° Penal GERARDO ROYE, en su carácter de defensor del penado ROERO SUAREZ ELY FRANCISCO, transcurrieron TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, de la siguiente manera: 16, 17 y 20 de julio de 2.009, según se desprende del libro Diario llevado por este Tribunal y del calendario de audiencias fijado para tales efectos.” (Subrayado del a quo)

Se observa que la contestación presentada por el Ministerio Público al tercer (3°) día del emplazamiento, es decir, dentro del término previsto en el artículo 454 en relación 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha contestación se debe declarar admisible. Y así se declara.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley admite, el recurso de revisión de sentencia interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el 7 de julio de 2009, por el Defensor Público Octavo (8°) con competencia Plena en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez, en contra de la sentencia dictada el 25 de julio de 2001, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (9) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinales 11 y 14 todos del Código Penal.

Conforme a lo antes expresado se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décimo Séptima (17°) en Materia de Fase de Ejecución, Nelda Patricia Landinez Gómez, a favor del ciudadano Ely Francisco Romero Suárez.

Igualmente, se declara Admisible el escrito de contestación a la revisión de sentencia interpuesto por el Fiscal 14° del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Se fija el día 5 de octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana la celebración de la audiencia prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese las correspondientes boletas de notificación.



LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE R.


EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2252-09
YYCM/MAC/CSP/jcfm.