REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 22 de septiembre 2009
199º y 150°
Expediente Nº 2269-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2009, por la abogada FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la libertad plena a los ciudadanos ENIO JOEL FARIAS CERRADES, PABLO JOSÉ MORENO MARCANO y ENDERSON JAVIER MORENO GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de agosto de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2269-09 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 11 de julio del corriente, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la libertad plena a los ciudadanos ENIO JOEL FARIAS CERRADES, PABLO JOSÉ MORENO MARCANO y ENDERSON JAVIER MORENO GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constata esta Instancia Superior que la abogada FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por ser la representante de la vindicta pública, por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, cursa al folio 41 del expediente original, certificación de 11 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de julio del año en curso (exclusive), fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el 16 de julio de 2009 (inclusive), fecha en la el defensor público presentó el recurso de apelación, a saber 13, 14, 15 y 16 de julio de 2009.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 13 de julio de 2009, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 16 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por la abogada FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado representante del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Ahora bien aún cuando no cursa certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 29 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual el defensor privado de los imputados de autos, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, según se evidencia de la boleta de emplazamiento cursante al folio 40 de la compulsa, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, fecha en la cual venció el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2009, por la abogada FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la libertad plena a los ciudadanos ENIO JOEL FARIAS CERRADES, PABLO JOSÉ MORENO MARCANO y ENDERSON JAVIER MORENO GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2269-09
YYCM/MAC/CSP/da