REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 18 de septiembre de 2009
199° y 150°
No. 247-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2518
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Vista la inhibición presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Inhibición planteado en la causa N° 1648-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 87, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 07/08/2009, la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de incidencias, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“...Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y habiéndose avocado al conocimientos de la presente causa esta Juzgadora, en razón de la rotación realizada el 30 de junio de este año, evidencia que tuvo actuaciones como Juez de Control en el año 2000 y fue presentada Recusación en mi contra por la hoy penada MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNADEZ, titular de la cédula de identidad n° V-6.965.935, mediante su abogador defensor, por haber sido dictada por el Juzgado a mi cargo, medida cautelar innominada con apoyo en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud del Fiscal Bancario y Seguros a Nivel Nacional y las víctimas constituidas en ASOCIACION CIVIL DE INVERSIONISTAS EN MERCAP ASOCIMERCAP, conforme al artículo 116 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , para suspender provisionalmente la entrega material de un monto de dinero, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en el expediente n° 18.861, a favor de la empresa que fraudulentamente se constituyó en Panamá denominada Lloyd Autotelie, S.A. en perjuicio de la empresa MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A, donde la hoy penada no tenía la cualidad para actuar como presidente, pero se presentó en nombre y representación de la misma y se dio por notificada en el juicio de intimación, para evitar que fuese notificado el interventor nombrado por la Comisión Nacional de Valores, y favorecer a la empresa extranjera en franco fraude procesal, y fue acusada por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el artículo 462 numeral 1° del Código Penal y cuyos hechos admitió y fue penada el día 08 de diciembre de 2008. El informe que como Juez presenté, ante la recusación intentada en mi contra, se anexa al presente auto marcado “A”; la decisión que resolvió la recusación, por la Sala n° 10 del a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declara SIN LUGAR LA RECUSACION, con ponencia del Juez Juvenal Barreto Salazar, se anexa marcada “B”; así mismo anexo marcada “C” la decisión con ponencia del Juez Braulio Sánchez de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones donde declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, que como jueza de Control 21 de esta Circunscripción Judicial plantee.
En razón de lo anteriormente expuesto y toda vez que mi ánimo se encuentra afectado toda vez que la penada adicionalmente en el año 2001 el 23 de enero interpuso a través de su abogado un amparo constitucional, en mi contra, ante la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones, que acompaño marcada “D” y que fuera resuelta a mi favor, con ponencia de la Jueza Aracelys Salas Viso, es por lo que planteo formal INHIBICIÓN conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Orgánico Procesal (sic) se ordena la remisión de la causa a otro Juzgado de Ejecución que continuara conociendo de la misma para evitar que se detenga su curso procesal y se ordena la formación de un cuaderno de incidencias a fin de que una sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resuelva la presente inhibición….”
En fecha 14 de Agosto de 2009, esta Sala mediante Auto expreso admitió las pruebas ofrecidas por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, por estar ajustadas a Derecho, por ser pertinentes, útiles y necesarias y ser presentadas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“…
Anexo A) Informe de recusación, de fecha 14/12/2000, cuando la Juez inhibida se encontraba a cargo del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Según consta a los folios 3 al 9 del cuaderno de incidencias).
Anexo B) Decisión emanada de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21/12/2000, que resolvió dicha recusación, con ponencia del Dr. Juvenal Barreto Salazar, mediante la cual declaró Sin Lugar la misma. (Según consta a los folios 10 al 15 del cuaderno de incidencias).
Anexo C) Decisión emanada de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09/02/2001, que resolvió la inhibición planteada por la Dra. Beatriz Montero Arevalo, en la causa seguida contra la ciudadana Maira Aponte Fernández, con ponencia del Dr. Braulio Sánchez Martínez, mediante la cual declaró Con Lugar la misma. (Según consta a los folios 16 al 20 del cuaderno de incidencias).
Anexo C) Decisión emanada de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09/02/2001, que resolvió la inhibición planteada por la Dra. Beatriz Montero Arevalo, en la causa seguida contra la ciudadana Maira Aponte Fernández, con ponencia del Dr. Braulio Sánchez Martínez, mediante la cual declaró Con Lugar la misma. (Según consta a los folios 16 al 20 del cuaderno de incidencias).
Anexo D) Decisión emanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23/01/2001, que resolvió la Acción de Amparo Constitucional en la causa relacionada con la Empresa MERCAP, Sociedad de Corretaje, C.A., contra la decisión de fecha 29/11/2000, dictada por la Dra. Beatriz Montero Arevalo, con ponencia de la Dra. Aracelys Salas Viso, mediante la cual declaró Sin Lugar la misma. (Según consta a los folios 23 al 48 del cuaderno de incidencias). …”
Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida así como la norma invocada, esto es, la prevista en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la inhibición obligatoria que deben aplicar los funcionarios que se encuentren incursos en cualesquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, observa la Sala que aun cuando no hace referencia a alguna de las causales establecidas en dicha norma, se constata luego de la revisión de los argumentos realizados en el Acta respectiva y las pruebas ofrecidas que se trata de la causal establecida en el numeral 8 del citado artículo 86, esto es, por estar afectada su imparcialidad fundada en motivos graves en virtud de que en el año 2000 realizó actuaciones como Juez de Control en la causa seguida a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNANDEZ, quien presentó Recusación en su contra que fue declarada sin lugar, según se evidencia en las pruebas ofrecidas y admitidas.
Asimismo, agrega la Juez inhibida que dicha penada a través de su defensa interpuso una Acción de Amparo Constitucional en su contra, la cual fue declarada Sin Lugar en fecha 23 de enero del año 2001, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual se puede evidenciar con las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, que cursan en los folios 3 al 48 del presente cuaderno de incidencias y que fueron admitidas según decisión dictada por esta Sala en fecha 14/08/2009, cursante a los folios 52 al 54 de dicha incidencia. En atención a lo mencionado en ese amparo procedió a inhibirse declarándose con lugar en fecha 09/02/2001 dicha inhibición por la Sala Uno de esta Corte de Apelaciones, razones por las cuales nuevamente se inhibe ahora como Juez de Ejecución al revisar las actuaciones procesales relacionadas con la causa seguida en contra de la mencionada ciudadana, evidenciado así esta Sala que efectivamente se encuentra comprometida la imparcialidad de la Juez inhibida, razón por la cual debe declararse CON LUGAR LA INHIBICIÓN.
En tal sentido esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo anteriormente expuesto considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Inhibición planteado en la causa N° 1648-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, todo de conformidad con el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Inhibición planteado en la causa N° 1648-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, todo de conformidad con el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado A quo para su conocimiento y demás fines.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió la presente incidencia constante de al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°460-09 , a fin de que remita la incidencia al Tribunal que actualmente conoce la causa.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2518
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
197º y 148º
OFICIO No. 460-09
Ciudadana:
DRA: BEATRIZ MONTERO AREVALO
JUEZ UNDÉCIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio UN CUADERNO DE INCIDENCIA constante de Trescientos Veinte (320) folios útiles, contentivo de las actuaciones relacionadas con la causa Número 1648-09, nomenclatura de ese Despacho, instruida en contra de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
EXP. No. SA-5-2009-2518.-
JOG/Yaneth.-