REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Nº 250-09
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-2519-09

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ABG. PERLA JAIMES JORGE, en contra del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Designado el ponente a quien con tal carácter suscribe, encontrándose en el lapso legal para conocer y decidir la presente causa.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a la determinación sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, es menester, analizar la competencia de la Sala para conocer del asunto y al respecto observa:

En la presente Acción de Amparo Constitucional, se presume como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, siendo este el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y es el caso que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”:

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (Caso: Emery Mata Millan vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Sala le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Por tanto, ciertamente corresponde el conocimiento de la Acción de Amparo y en consecuencia de la especificación jurisdiccional dictada por el Juzgado A-quo, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez establecida la competencia, pasa este Tribunal Colegiado, al estudio de la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia este Tribunal, actuando en Sede Constitucional pasa a resolverlo de la siguiente manera:

El accionante al fundamentar la Acción de Amparo Constitucional, señaló que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de dictar decisión, de fecha 20 de julio de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar el escrito de fecha 16 de julio de 2009, mediante la cual se solicitó la nulidad absoluta del allanamiento practicado en fecha 21 mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo el presunto juzgado agraviante en violación de los artículos 26 y 49 ordinal 1° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Sala actuando en sede Constitucional, al considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 18 “ejusdem”, se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ABG. PERLA JAIMES JORGE, en contra del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en consecuencia ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en total compresión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

Se evidencia de las actuaciones que inserto a los folios (66 y 67) del Cuaderno contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, que la Abg. JENNY TAMBASCO SOTO, con el carácter de Defensora del accionante según se constata del acta de nombramiento inserta al folio (65) de la Acción de Amparo Constitucional, presenta escrito mediante el cual promueve el siguiente elenco probatorio 1.- Orden de allanamiento N° 010-09, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control; 2.- Acta de allanamiento de fecha 11 de mayo de 2009; 3.- Documentos de propiedad del inmueble, donde se especifican sus limites; 4.- CD que registra el acto de la visita domiciliaria, documentos referidos en el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional.

Ahora bien, solicita el accionante se recabe cada uno de los documentos originales antes citados, los cuales según se describe en el escrito de solicitud, se encuentran insertos en el expediente signado con el número N° 0054-09; nomenclatura de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Al respecto este Tribunal de Alzada actuando en Sede Constitucional, considera que como quiera que el acervo probatorio promovido por una de las abogadas del accionante, según señala, se encuentran en la sede de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, y tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto así como los alegatos esgrimidos por el accionante, Acuerda solicitar el expediente a la Fiscalía ya indicada, a los fines de proveer lo solicitado y para admitir o no las pruebas ofrecidas en la oportunidad que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme lo establece el procedimiento a que se refiere la Sentencia N° 07, de fecha 01 de febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO IV
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ABG. PERLA JAIMES JORGE, en contra del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA.

SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en total compresión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DE FECHA 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional.

TERCERO: ACUERDA, solicitar a la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, el expediente signado con el número N° 0054-09; nomenclatura de esa Despacho Fiscal.

Librese boletas de notificación a la ciudadana DRA. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presunta agraviante, a quien se remitirá anexo copias certificadas del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional y del presente auto, al ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ presunto agraviado, a las Profesionales del Derecho ABGS. PERLA JAIMES JORGE, JENNY TAMBASCO SOTO Y OSMIL THAMARA SALAS en su carácter de defensoras del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, accionante y presunto agraviado, asimismo se acuerda oficiar y notificar a la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, así como también al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a designar un Fiscal del Ministerio Público, a fin de que conozca la presente Acción de Amparo Constitucional.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
PONENTE

LA JUEZ

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA JUEZ

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios nros 462-09 y 463-09, a la Fiscalía Superior y al Fiscal de la causa.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO.
Causa 2519-09