REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO

Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Nº 251-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2527

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor IVAN DAVID CORTES, Defensor Privado, del ciudadano JOSE DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor SANTOS MONTERO TOVAR, de fecha 28/08/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 251 Ordinales 2° y 3° Ejudem y Articulo 252 Ibidem; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 08/09/2009, según consta en autos, quien presentó en tiempo hábil escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 11/09/2009.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CORTES MELENDEZ IVAN DAVID , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor SANTOS MONTERO TOVAR, de fecha 28/08/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 251 Ordinales 2° y 3° Ejudem y Articulo 252 Ibidem; en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Asimismo por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión y se libro oficio N° 281-09 al Juzgado de Instancia.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2527.-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO

Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°


OFICIO N° 465-09
Ciudadano:
JUEZ DECIMO SEXTO (16°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, con carácter de URGENCIA, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por su Defensa el Abogado CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, Defensor Privado, el cual conoce esta Alzada.

Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


Exp. N° S5-2009-2527
JOG/Leonela.-