REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2656-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ANDRES YANEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 1 y 2, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: En relación a la profesional del derecho MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ANDRES YANEZ, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1 y 2, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional de derecho MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ANDRES YANEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 1 y 2, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MM/JBU/RH/da-
Exp. N° 2656-2009(Aa) S-6