REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 29 de septiembre 2009.
199º y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3513-09
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.139, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana GERALDINE YINDRI PEÑA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta y Uno (31) de agosto de 2009, mediante la cual decreto a la referida ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; 252 numeral 2°; y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 07 de septiembre de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 31 de agosto de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela del folio Ciento Catorce (114) al Ciento Quince (115) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.139, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana GERALDINE YINDRI PEÑA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta y Uno (31) de agosto de 2009, mediante la cual decreto a la referida ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; 252 numeral 2°; y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.139, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana GERALDINE YINDRI PEÑA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta y Uno (31) de agosto de 2009, mediante la cual decreto a la referida ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; 252 numeral 2°; y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-
Causa N° 3513-09.-