REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


CAUSA Nº 3204-09

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.



Corresponde a esta Alzada resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° mediante acta de fecha 12 de agosto de 2009, se Inhibió de seguir conociendo de la solicitud seguida en contra de los ciudadanos GIRON ALVARADO JOSE y ROJAS RANGEL ALEXIS DAMIAN.

Para decidir, esta Alzada observa:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:

“...procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la prese4nte solicitud 212-08 consistente en entrega de vehículo, interpuesta por el Profesional del derecho JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que la(sic) texto señala: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interprete, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las (sic) siguientes: 1. Por el Parentesco de Consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de algunas de ellas”; todo ello motivado a que el apoderado judicial del solicitante es mi padre, siendo este una causal mas que suficiente para desprender(sic) de la solicitud cursante por ante este tribunal…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la trascripción del texto anterior así como de la copia del Acta de Nacimiento que acompaña al acta transcrita la Jueza Inhibida YELIZ JIMENEZ OMAÑA, se desprenden claramente las razones que le han llevado a manifestar su expresa voluntad de no conocer la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO en representación del ciudadano MIGUEL JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, al quedar evidenciado que el Abogado solicitante es su progenitor, lo que la obliga a desprenderse de tales actuaciones, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La expresa manifestación de la funcionaria titular de Poder Jurisdiccional, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella al representar su padre a la parte solicitante y ante el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente dictada, son suficientes razones para que ante la petición de la Jueza, la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2009, en la solicitud de un vehículo que planteara el ciudadano Abogado JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO actuando como Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, ello a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YELIZ JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (18) días del mes de septiembre de 2009.


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA






Exp Nº 3204-09/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH