REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES SALA 8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° 3173-09
ACTA DE INHIBICIÓN
Quienes suscriben, Abogados JUAN CARLOS ESPÌN ALVAREZ, ANA J. VILLAVICENCIO C. y ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, Jueces integrantes de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, mediante la presente acta procedemos a INHIBIRNOS del conocimiento de la causa seguida al ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRÁN, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano antes mencionado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 19 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda aperturar el Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal.
Ahora bien, recibida como fue la causa principal por solicitud que hiciera esta Alzada al Tribunal de Primera Instancia, por faltar en el Cuaderno de Incidencias actuaciones requeridas a los fines de dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar, encontramos una vez hecha la revisión de todas las actuaciones que integran la mencionada causa principal, que el día 11 de junio de 2009, esta Sala 8 de esta Corte de Apelaciones, dictó decisión en la presente causa, mediante la cual y con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ en contra de la decisión dictada el día 21 de abril de 2009, por el mismo Tribunal antes mencionado, mediante la cual igual que ahora, acordó tomar el control jurisdiccional de la causa seguida al referido acusado y fijar el juicio oral y público a cargo del titular de ese Despacho como Juez Unipersonal.
En razón de lo anterior, es decir, que en fecha 11 de junio del presente año, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas integrada en esa oportunidad por los mismos Jueces que hoy suscribimos la presente Acta de Inhibición, emitió opinión en la causa seguida por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRAN, en lo que respecta al mismo supuesto de hecho.
En efecto, la decisión recurrida cuya apelación nos correspondería ahora conocer, obedece al mismo supuesto de hecho al que obedecía la que conocimos el 11 de junio de 2009, es decir, la procedencia del Juzgamiento del ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRAN por un Tribunal Unipersonal o Mixto.
Así mismo, son similares la mayoría de los alegatos que hace la defensa representada siempre por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en el recurso que actualmente cursa por ante esta Alzada, a los que hacía en la primera oportunidad, entre los que encontramos que no consta en las actas que se hayan agotado las citaciones personales de los Escabinos sorteados, es decir, que no se ha constituido el Tribunal Mixto, pero no por contumacia de los escabinos elegidos, sino que no constan las resultas de las citaciones que se les hubieren enviado.
Ante alegatos como vemos similares de la parte recurrente a los esgrimidos en el recurso que en esta oportunidad nos ha correspondido conocer, el día 11 de junio del presente año, esta Sala determinó:
“…el a quo al momento de dictar el auto recurrido, manifiesta haber agotado los sorteos establecidos legalmente para seleccionar los posibles escabinos que constituirían el tribunal Mixto, no constando en actas que las notificaciones libradas a tales fines hayan sido recibidas por los seleccionados… por lo que en criterio de esta Alzada, no están dados los supuestos establecidos en las anteriormente citadas sentencias, para que se constituya el Tribunal Unipersonal con prescindencia de los escabinos; lo que hace que el auto recurrido sea violatorio del debido proceso y muy especialmente al derecho al juez natural, establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asistiendo la razón al recurrente…”.
Así las cosas, consideramos los Jueces que suscribimos la presente Acta de Inhibición, que tratándose de la misma causa seguida al ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRAN, del mismo supuesto de hecho, del mismo acto procesal a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la “Constitución del Tribunal…” nos encontramos incursos en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
En razón de lo anterior ha surgido en nosotros una incompetencia subjetiva que nos obliga a apartarnos del conocimiento de la presente causa y ante el derecho que tienen las partes a que las decisiones sean dictadas por un Juez Imparcial, tal como lo determina el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPRESAMENTE NOS INHIBIMOS de seguir conociendo la presente causa seguida en contra del ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRAN y solicitamos, se declare con lugar la presente Inhibición.
Finalmente, a objeto de demostrar lo antes planteado, ofrecemos Copia Certificada de la decisión emanada de esta Alzada colegiada el día 12 de junio de 2009, mediante la cual Declaramos con lugar el recurso interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ en defensa del ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRÁN, incoado en contra de la decisión dictada el 21 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual había acordado tomar el control jurisdiccional de la causa seguida al referido ciudadano y fijar el juicio oral y público a cargo del titular de este Despacho, como Juez Unipersonal.
La presente acta se levanta en la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009.
LOS JUECES,
JUAN CARLOS ESPÍN ALVAREZ.
PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EXP. Nº 3173-09