REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Septiembre de 2.009
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


Penado: GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de estado civil soltero, 29 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304.

Fiscal: Octogésimo (80º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias.

Defensa: Dra. THELMA FERNÁNDEZ, Defensora Publica Nº 35º penal.

Vista la solicitud cursante al folio Ciento Treinta y Ocho (138) de la pieza dos de las actuaciones signadas bajo el Nº 35-224-09, hecha por la defensora Publica Penal Nº 35, actuando en representación del penado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, mediante el cual requiere el otorgamiento de la gracia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal previamente antes de decidir observa:

El ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, en fecha 14 de Febrero del año 2006, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) Años de prisión, por ser autor de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, ordinal 1º del Código Penal; Así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del mencionado Texto Sustantivo Penal.

En fecha 24 de febrero del 2006, se dieron por recibidas ante este Juzgado las presentes actuaciones y fue dictado el correspondiente auto de ejecución de sentencia, determinando entre otras cosas, que el penado de autos culminaría su pena impuesta el 06-08-2011, así como que podía ser acreedor del Beneficio de Confinamiento a partir del 06 de Febrero del año 2010.

Posteriormenteen fecha 28 de Mayo del año 2008, este Despacho a cargo de otro decisor, dicto decisión mediante el cual Redime de la pena impuesta al ciudadano GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, un lapso de Ocho (08) Meses y Veintidós (22) Días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, por lo que origino la practica de un nuevo cómputo de pena, mediante el cual se estableció que el penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, finalizaría su pena impuesta en fecha 20-07-2010, así como que podía optar a la gracia de la conmutación del resto de la pena por la del confinamiento a partir del día 20 de Enero del presente año.
En este orden de ideas, se hace necesario invocar el contenido del artículo 56 del Código Penal, vigente, la cual reza:
“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro …” (cursiva del tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el legislador establecido limitantes para el otorgamiento de la gracia de la conmutación de la pena, estando dentro de dichas limitantes el caso que hoy nos ocupa, pues el penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, ha sido condenado a cumplir una pena de SEIS (06) Años Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual señala:

“…. Quien asalte un taxi o cualquier otro vehiculo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con prisión de diez años a dieciséis años; delito éste que es realizado por el sujeto activo a los fines de poder lucrase, lo que significa que el ciudadano GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, no puede ser acreedor de tal beneficio, en consecuencia este Tribunal, Niega el otorgamiento de la Gracia del la Conmutación del resto de la pena por Confinamiento al ciudadano GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el otorgamiento de la Gracia de Conmutación del resto de la Pena por Confinamiento al ciudadano GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-16.086.374, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de que sea debidamente impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JAVIER TORO IBARRA.

LA SECRETARIA

Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



J.T.I/OMP*.
CAUSA N° 6º-E-1683-06