REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 6E-1756-07.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PAZO EDWIN RAFAEL
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA (16°): ABG. GERLINDA GARCIA

Visto que en fecha 17 de julio del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, al penado PAZO EDWIN RAFAEL, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano PAZO EDWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.562, fue condenado por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de mayo de 2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, así como las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 12 de julio de 2007, este Juzgado a cargo de otro Juez, dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la practica de la evaluación psico-social del penado por cuanto podía ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 15 de julio del año 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado EDWIN RAFAEL PAZO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría con el régimen de prueba en fecha 15 de julio de 2009, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Cursa al folio ciento quince (115) de la segunda pieza del presente expediente, Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, suscrita por la Lic. GLORIS LEIBA y la Abg. MILENA MARRON, Jefa de la referida Unidad Técnica y la Delegada Prueba, respectivamente, a favor del penado EDWIN RAFAEL PAZO, mediante el cual dejan constancia que el penado de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano EDWIN RAFAEL PAZO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Prueba donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas.

En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EDWIN RAFAEL PAZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.562 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EDWIN RAFAEL PAZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.562, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,



DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


EXP: N° 6E-1756-07
JTI/JV/angi