REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este tribunal a fin de resolver sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a la cual opta el penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.939.320, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicha formula alternativa de cumplimiento de pena y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:


Que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-05-2006 CONDENO al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.939.320, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para el momentos en que ocurrieron los hechos).

El penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Seguidamente en los folios (313 al 322) de la tercera pieza del presente expediente cursa Informe Técnico Nº 776 de fecha 04-08-2009, suscrito por las Delegadas de Prueba Crim. Irema Mora, la PSIC. Teresa Merchán y EL Abg. Carlos Vivas, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal Estado Táchira del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo no asume la responsabilidad del hecho delictivo, escudándose en el consumo de sustancias psicoactivas, de la incapacidad para reconocer sus defectos propios, el descontrol de sus impulsos básicos y agresión e incumplir con las normas y parámetros sociales de forma reiterada. En consecuencia estamos ante un individuo que presenta grandes problemas de personalidad. Por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.939.320, por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-






Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Táchira y al Internado Judicial de Santa Ana, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, a fin de que el referido penado sea impuesto de la presente decisión. Se notifico a las partes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA.-


LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE






JTI/angi
Exp. N° 6E-1373-02