REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL
FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALBERTO SUÁREZ NIETO

Visto que en fecha 10 de septiembre del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, al penado SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.684 fue condenado en fecha 25 de mayo de 2000 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal.

En fecha 05 de Marzo de 2003, este Juzgado dictó nuevo Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos). Así mismo en fecha 03 de Mayo de 2004 este tribunal ordeno la práctica de la evaluación psico-social del penado antes mencionado por cuanto podía ser acreedor de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Posteriormente en fecha 16 de Noviembre del año 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 segundo aparte en relación con el artículo 479 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Proceso Penal, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Cursa a los folios (52 al 56) de la pieza número siete del presente expediente el Informe conductual Final y la Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de la Región Capital, suscrita por la Abg. GLADYS PÉREZ, a favor del penado SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL, mediante el cual dejan constancia que el penado de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica en fecha 10-09-2009.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por las Delegadas de Pruebas y el reporte de la oficina de presentación de imputados donde se evidencia que el referido ciudadano, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado.

En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SALAZAR DOGAR ASDRÚBAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.684, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la formula otorgado, en cuanto al delito por la cual fuera condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


















EXP: N° 6E-1012-00
JTI/OMP.