REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2009
199° y 150
CAUSA N°: 1686-06.-
PENADO: SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, CI. V.- 15.200.903
FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA: VIGESIMA CUARTA (24°) PENAL EN FASE DE EJECUCION.
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, CI. V.- 15.200.903, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
El penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, CI. V.- 15.200.903, fue condenado en fecha 22 de Marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (07º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, así como las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 y 34 ejusdem.
En fecha 21 de marzo de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia de que el penado cumpliría la pena que le fue impuesta, en fecha 28 de marzo de 2012. (Cursante en el folio 2 de la 3era pieza)
En fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual Otorgo al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursante en el folio 125 al 130 de la 3era pieza)
En fecha 06 de junio de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual Otorgo al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursante en el folio 217 al 220 de la 3era pieza)
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº 1743-09 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Dr. Francisco Canestri, en el cual remiten INFORME DE POSTULACION, para optar a la Libertad Condicional practicado al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903 y suscrito por los Delegados de Pruebas y Trabajadores Sociales los siguientes: ROSANGEL HERRERA, RAYMERLI FALCON, MARGARITA CABELLO, TIBISAY MENDEZ, THAMARA MARCANO, LUIS HENRIQUEZ Y CELSO FLORES, en el cual concluyeron lo siguiente: “…CONCLUSION: en vista de lo observado y evaluado en las áreas anteriores se emite pronostico FAVORABLE en el proceso de reinserción social del ciudadano quien de manera satisfactoria ha cumplido el tiempo determinado para optar a la Medida de Libertad Condicional tomando en cuenta los aspectos: apoyo familiar, estabilidad labora, responsabilidad en compromiso educativos y adaptabilidad de Régimen”. (Cursante al folio 58 al 59 de la 4 pieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por los distintos Delegados de Pruebas, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:
“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Libertad Condicional al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Presentación de Imputados cada treinta (30) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7- Quedando entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expendida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
8.- Queda entendido que la presente Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la beneficio modalidad de Libertad Condicional le será revocado en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigné el Delegado de Prueba, tal como lo establece en los artículos 511 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento de la medida aquí acordada.-
EL JUEZ
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecedes
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
EXP: 6E-1686-06.-
JTI/JV/angi
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