REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia cursante al folio 52 de la tercera pieza del presente expediente, en la cual el ciudadano ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, solicita que se le otorgue en su oportunidad el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido OBSERVA:
PRIMERO: El penado ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, en fecha 14-11-2008, fue condenado, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, así como las penas accesorias contenida en el articulo 16 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales, que el penado ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, nunca estuvo detenido durante todo el proceso, lo que quiere decir que el mismo deberá cumplir con la pena impuesta, es decir SEIS (06) MESES de Prisión.
TERCERO: A los folios 67 al 71, cursa Informe Técnico N° 0352-09, de fecha 20-07-09, realizado al ciudadano ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, por ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, sucrito por las Delegados de Prueba Lic. YESENIA BARRIOS y Lic. ELENA SIFONTES, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psico-Social realizadazo el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado…SUGERENCIAS: Asistir a taller y/o charlas sobre Derechos Humanos…Orientar en cuanto a control de los impulsos..:”
CUARTO: Al folio 61 de la tercera pieza del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al ciudadano ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, en el cual se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
Ahora bien, este Tribunal observa que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas menciona:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá: … 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia, no exceda de cinco (5) años; 3.- Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba. 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado nuestro).
Y visto que el penado ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, cumple con estas condiciones este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada Treinta (30) días.
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Pruebas.
6.- Se fija como plazo de Régimen de Pruebas, el lapso de UN (1) año, contados a partir de le fecha en que el penado ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, quede impuesto de la presente decisión.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ESCOBAR REVERÓN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.724.557, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, el cual será contado una vez sea impuesto de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
JTI/OMP
EXP. 6E-1822-08
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