REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Septiembre del 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 1832-09.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO.
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN RAMON VICENTE VELASQUEZ.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:
El Ciudadano RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626, fue condenado en fecha 15 de Diciembre de 2008 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y Multa de Ochenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Con Setenta y ocho (85.296,78 BsF), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.
En fecha 02 de marzo del 2009, este Tribunal dicto el respectivo auto de ejecución de sentencia impuesta al ciudadano RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando entre otras cosas que el penado finalizaría su pena impuesta el 12 de Noviembre del año 2012, asi como que podía ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo a partir del cumplimiento de la cuata parte de la condena, es decir a partir del 04 de Junio del presente año. (Folios 3 al 6 de la 2da pieza del expediente).-
Posteriormente en fecha 27 de Mayo del año 2009, este Tribunal ordena la practica de la evaluación psico-social del ciudadano RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626.
En fecha 16-09-09 se recibe Informe Técnico N° 0573-09, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yhajaira Páez; la Psicóloga Lic. Aleiza Aguilera y el ABG. Nelson Vielma, todos adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: En la evaluación psicosocial al penado Rivas Benítez Jose Reinaldo, se detectan los siguientes elementos FAVORABLES…” .CONCLUSIÓN: “Sobre la base a la evaluación psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada ...”. (cursiva y negrilla del tribunal)
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Cursa de igual forma al folio 41 de la 2da pieza del expediente Record Conductual, a nombre del penado RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626 expedido por la Jefatura de los Servicios de la Policia de Chacao, donde se observa que el equipo multidisciplinario emite opinión favorable en cuanto a la conducta del precitado penado.
Cursa de la misma manera al folio 25 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626, donde se evidencia que no es reincidente.
Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un cuarto 1/4 de la pena impuesta y que cursa en las presentes actuaciones, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:
“...El tribunal de ejecución pondrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penado que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…”
Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626, la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la Jefatura de Los Servicios de la Policia de Chacao a nombre del penado RIVAS BENITEZ JOSE REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.626 a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-
EL JUEZ
DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
EXP: 6E-1832-09
J.T.I-mariana
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