REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
Causa Nº 475-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. LUIS ISLANDA
(Defensa Pública Nº 6º)
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien comparece previo traslado de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda de la Región Policial Nº 2, Comisaría Charallave, por cuanto este Tribunal en fecha 05-05-2009 le libró orden de localización y captura por habérsele declarado en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el DR. LUIS ISLANDA, Defensor Público Nº 6º. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) (01) AÑO. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “El año pasado cuando a mi me dieron la libertad me dijeron que yo me tenía que presentar y eso es lo que he estado haciendo, la constancia de mi ultima presentación me la quitaron los funcionarios que me detuvieron, yo me presento cada quince (15) días, a mi nunca me ha llegado una notificación de este Tribunal, si quieren pregunten en el Tribunal Segundo de Control para que vean que yo si me he estado presentando. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida y solicita se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Visto que mi defendido ha comparecido en virtud del requerimiento hecho por este Tribunal y oída su declaración se nota que hubo un mal entendido para que el mismo diera cumplimiento a la medida que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control, solicito se verifique las presentaciones del mismo por ante ese Tribunal y se proceda a imponerlo en el día de hoy de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, así mismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Despacho y se le otorgue su libertad. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia se acuerda la libertad del prenombrado joven desde la sede de este Despacho. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de la medida impuesta; TERCERO: Oficiar al Juzgado Segundo en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, a los fines de que remita con carácter de urgencia el reporte de presentaciones del prenombrado joven por ante ese Despacho y se verifique lo manifestado por el mismo en esta audiencia. CUARTO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. QUINTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Líbrese boleta de egreso al órgano aprehensor. SEPTIMO: Líbrese oficios a la División de Capturan y al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 05-05-2009 y el prenombrado joven sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA