REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 18 de septiembre de 2009
199° y 150°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) Pieza, con ciento setenta y siete (177) folios útiles, relativas a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 536-09 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 16-03-2009, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.967.681, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultánea, así como también la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a ser cumplida sucesivamente a las anteriores, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron, los hechos. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. CUARTO: Fijar para el LUNES 28 de SEPTIEMBRE de 2009, a las 9: 30 HORAS DE LA MAÑANA, la audiencia para imponer de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años a cumplir de manera simultánea. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al joven antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ (E.),


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO,


ABG. ERICK OSES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ERICK OSES

Causa Nº: 536-09
MCBD*EO*jahm