REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN RATIFICANDO
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 462-07
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al ciudadano: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 462-07, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, por el delito de Homicidio Intencional, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 19-03-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, acordada por el Tribunal 2° de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal..
En fecha 22-05-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta, en el cual se estableció como fecha de cese el día 05-02-2011, siendo que en fecha 08-06-2009 se practicó reforma del cómputo realizado, siendo la fecha correcta del cese de la medida el 26-03-2011.
En fecha 03-06-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción del joven sancionado XXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”.
En fecha 18-09-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo actualizado, realizado al joven sancionado XXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARÁGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el joven XXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 2 años en fecha 19-03-2009, siendo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, se ha cumplido con el Plan de Acción recibido en este Tribunal en fecha 03-06-2009 (folios 97-101), según consta en el Informe Evolutivo que riela en autos, recibido en fecha 18-09-2009 (folios 112-113); lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último Informe Evolutivo consignado ante este Tribunal en fecha 18-09-2009, mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida: “…En síntesis generales se puede señalar que el joven está respondiendo satisfactoriamente con su medida de Libertad Asistida se evidencia orientando en la proyección de sus metas, motivado a obtener logros en la vida con esfuerzos y desempeños…”; y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, a través de la cual está sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 19-03-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 19-03-2009, al joven XXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 462-07, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA (EL) SECRETARIA (O)
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA (EL) SECRETARIA (O)
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Causa Nº 462-07
EB/___/jch