REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 516-09
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida a los jóvenes adultos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les siguen causa signada bajo el Nº 516-08, con la medida de Reglas De Conducta por el lapso de 1 año, por el delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 21-01-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción consistente en la medida de imposición de reglas de Conducta por el lapso de 1 año, se le impuso a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 28-11-2008, por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida.
En fechas 31-03-2009 y 03-04-2009, este Tribunal recibe Plan de Supervisión correspondientes a los jóvenes adultos sancionados XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, emanado del Instituto Nacional del Menor de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativas de Libertad. De este Informe se infiere que los sancionados ha respondido con las obligaciones que conlleva el cumplimiento de la medida, ya que, en el área social señala: “…XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX impresionan con una actitud más favorable y/o positiva hacia el diario vivir…”, por lo que la medida es idónea y no va contra del desarrollo ni físico ni mental de los sancionados.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo, y en este caso no hay esos elementos que ameriten la audiencia como mecanismo para resolver algún contradictorio planteado.
En el presente caso, los jóvenes adultos, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX fueron impuestos de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, siendo que hasta la fecha los sancionados han cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, se ha cumplido con los Planes de Supervisión de fechas 16-03-2009 y 31-03-2009 y recibidos en este Tribunal en fechas 31-03-2009 y 03-04-2009 (folios 194-200); lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo de los jóvenes adultos, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último informe de Supervisión consignado ante este Tribunal en fecha 05-08-2009, mediante el cual se evidencia la evolución de el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida y en vista de que actualmente cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituyen Las Reglas de Conducta, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que los jóvenes continúen cumpliendo con las medidas mencionadas, a fin de que los mismos, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en los planes de supervisión y de las verdaderas demostraciones que pueden vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 28-11-2008, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 años, a cumplir, las cuales cesan en fecha 04-03-2010. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION Nº 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 28-11-2008, a los jóvenes adultos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 516-08, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir, las cuales cesan en fecha 04-03-2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA (EL) SECRETARIA (O),
__________________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA (EL) SECRETARIA (O),
__________________________________
Causa Nº: 516-08
EB/EO/ycpc