JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Con vista al escrito presentado en fecha: 13 de Agosto del 2.009, presentado por el abogado JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadana PETRA GUEDEZ DE FERNANDEZ y la ciudadana SANDRA ELIZABETH R0JAS ANCHETA, parte demandada, a los fines de poner término al procedimiento judicial de CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 256 del Vigente Código de Procedimiento Civil, en el cual realizaron convenimiento en los siguientes términos y/o condiciones: PRIMERA: La accionada SANDRA ELIZABETH ROJAS ANCHETA, declara en este mismo acto darse formalmente por citada y/o notificada para todos los efectos de Ley del presente procedimiento judicial de “Cumplimiento de Obligación de Entrega de Inmueble Arrendado” intentado en su contra por la parte actora.- SEGUNDA: En virtud de la pretensión de la parte actora de que le sea entregado el inmueble arrendado por parte de la accionada, esta última conviene en entregar a la primera en un plazo de Noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento judicial, el inmueble consistente en la casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda en parte y de zinc en parte, ubicada en la vereda 01, N° 42 de la Urbanización Las Brisas de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad de la actora que mide una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (259,08 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nro.40 y vereda 01 en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts); SUR: Casa N° 44 y actual vereda 01, en igual extensión; ESTE: Su fondo correspondiente en Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) y OESTE: Su frente, vereda 01 Nº 42 en igual extensión. TERCERA: La parte actora acepta y concede a la accionada el plazo de Noventa (90) días continuos e improrrogables establecido por ésta en la condición segunda del presente convenimiento para formalizar la entrega del inmueble arrendado y el cual es objeto de pretensión en el presente procedimiento judicial. CUARTA: Las partes convienen en dar por terminado el procedimiento judicial o controversia, con la firma del presente convenimiento, en tal sentido acuerdan que en caso de incumplimiento de la accionada, en formalizar la entrega convenida al vencimiento del plazo establecido, queda ésta obligada al reembolso de los gastos y costos procesales, incluyendo los Honorarios de los Abogados que se generen con la Ejecución del presente convenimiento, quedando a salvo la Acción Civil que por daños y perjuicios pueda ejercer la parte actora. QUINTA: Ambas partes , actora y accionada, solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, se le otorgue el valor de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos la entrega del inmueble y en atención a su contenido este Tribunal le imparte su aprobación en consecuencia este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el Convenimiento de pago realizado entre el abogado JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadana PETRA GUEDEZ DE FERNANDEZ y la ciudadana SANDRA ELIZABETH R0JAS ANCHETA, parte demandada, y se le da carácter de cosa Juzgada. -
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.

LA SECRETARIA ACC
Abg. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/NVL/Ygrijoran
EXP. NRO. 14.685