REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.447 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.293 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº14.712.
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ LOZADA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.447, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.293, de este domicilio. Este Tribunal, con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual quedó asentada bajo el Libro I folio 310 al 312 del año 1999 Acta Nº 104, de los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia las Cocuizas del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error material de asentar. Primero: su primer Apellido, de la forma siguiente: BERMUDES, siendo lo correcto: BERMUDEZ. Segundo: nombre de la progenitora de su cónyuge, de la forma siguiente: ERCILA, siendo lo correcto: ERCILIA , ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante se incurrió en el error material de asentar su apellido de la forma siguiente: BERMUDES, siendo lo correcto : BERMUDEZ, al igual el nombre de la progenitora de su cónyuge de la forma siguiente: ERCILA, siendo lo correcto: de la forma siguiente: ERCILIA.. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ LOZADA, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en el Libro I folio 310 al 312 del año 1999 Acta Nº 104, de los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia las Cocuizas del Estado Monagas, es decir deberá leerse el primer Apellido del ciudadano: ANDRES FERNANDO BERMUDEZ LOZADA así: BERMUDEZ no BERMUDES, al igual que el nombre de la ciudadana: ERCILIA no ERCILA, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (24) días del mes de Septiembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 14.712
MBCN/Milagros
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