República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°
Exp. N° 2567.-
En fecha 13 de Agosto de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, demanda con motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado en ejercicio FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.945.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209 y de este domicilio. En fecha 17 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2567. Asimismo, se le solicitó al demandante consignara las pruebas presuntivas necesarias a fin de demostrar ante este Juzgado el estado en que se encuentra la acción intentada ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dentro de un lapso perentorio de tres (3) días de Despacho.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (25/09/2.009), habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho; después de haber sido dictado el auto motivado, mediante el cual este Juzgado solicita la consignación de las pruebas necesarias a los fines de fundamentar la presente acción, el Abogado en ejercicio FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar en autos tal requerimiento, solicitado en fecha 17 de Septiembre de 2.009.-
Ahora bien, este Tribunal estima que las pruebas solicitadas son fundamentales a los fines de establecer si este Juzgado es competente o no, para conocer de la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, de conformidad con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia expuesto mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.008, en Sala Plena, ratificando decisiones de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, en el cual establece lo siguiente:
“… En relación con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancia que pueden presentarse, señalando en cada caso cuál será el tribunal competente. En tal sentido, en sentencia numero 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, dicha Sala estableció el siguiente criterio:
“1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resultare perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el articulo 22 de la Ley de abogados dice: ‘… la reclamación que surja en el juicio contencioso…’, denotándose que la pretensión ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del articulo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así establece”
En tal sentido, no habiendo el demandante de autos (parte interesada en el presente Juicio) consignado los recaudos solicitados dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que con motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, ha intentado el Abogado en ejercicio FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.945.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 02:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2567
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