República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2489.-
• SOLICITANTE: GABRIELE DI LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.515.765, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARTÍN MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.019.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 07 de Julio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano GABRIELE DI LORENZO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN MÁRQUEZ, ambos ya identificados.-
En fecha 10 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2489, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 23 de Septiembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen dos errores en su partida de nacimiento, el primer error enunciado es el primer nombre de su padre el cual aparece como EMILIO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es EMIDIO, asimismo el nombre del lugar o zona de nacimiento esta escrita de forma incorrecta, siendo escrito como TERRAMO, cuando lo correcto es TERAMO, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 24 de Marzo de 2.009, anotada bajo el Nro. 226, Libro 1, folio 326, del año 1.958; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-
El ciudadano GABRIELE DI LORENZO, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIELE DI LORENZO, anotada bajo el Nro. 226, inserta en el Libro 1, folio 326, del año 1.958, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 24 de Marzo de 2.009, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre del padre del solicitante fue asentado de la siguiente forma: “Emilio di Lorenzo” asimismo se evidencia que el lugar de nacimiento del mencionado ciudadano fue escrito de la siguiente manera: “natural de Térramo-Italia”.-
• Acta de Datos Filiatorios del ciudadano EMIDIO DI LORENZO MUCCIARELLI, emitida por el Consulado de la República de Italia en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de Mayo de 2.009, la cual riela en autos al folio cuatro (4), de la misma se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es EMIDIO, asimismo se evidencia que el lugar de su nacimiento fue en Bascanio, provincia de TERAMO (Italia).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EMIDIO DI LORENZO MUCCIARELLI, cursante en autos al folio cinco (5), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es EMIDIO.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento del ciudadano GABRIELE DI LORENZO se cometieron dos (2) errores involuntarios, el primero de ellos al momento de asentar el nombre del padre del solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre del ciudadano EMIDIO DI LORENZO, de la siguiente manera: “EMILIO DI LORENZO” cuando lo correcto es “EMIDIO DI LORENZO”, es decir, sustituir la letra “L” por la letra “D”, el segundo error cometido, consistió en escribir el nombre del lugar de nacimiento del ciudadano EMIDIO DI LORENZO, de la siguiente forma: “natural de Térramo- Italia” siendo lo correcto “natural de Teramo- Italia” y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano GABRIELE DI LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.515.765, y de este domicilio, mediante la asistencia del abogado en ejercicio MARTÍN MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.019. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIELE DI LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.515.765, y de este domicilio, sustituyéndose el nombre del padre del mencionado ciudadano “EMILIO” por “EMIDIO”, y de igual forma sustituir “TÉRRAMO” por “TERAMO” ya que dicha acta fue asentada de la siguiente manera: “EMILIO” cuando lo correcto es “EMIDIO” y “TÉRRAMO” siendo lo correcto “TERAMO”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2489
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