República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2588-

• SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MURILLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARISOL GONZÁLEZ MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.618.-
• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.009, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano CARLOS ALBERTO MURILLO, antes identificado, a los fines de interponer formalmente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, recayendo por Distribución en este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2.009.

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora, pretende obtener la inserción de su partida de nacimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.”

Todo esto en virtud del hecho de no poseer ningún tipo de documento de identidad y por el interés de obtenerlos mediante el procedimiento establecido legalmente para ello; lo cual obliga a este Tribunal a examinar minuciosamente las actas que conforman el mismo y, de manera especial el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, donde se pudo evidenciar que el accionante en la narración de los hechos que dieron origen a la presente acción, señaló entre otras cosas, lo siguiente:

“En fecha DIECISÉIS de Octubre del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA (16-10-1990) nací en la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas...”
Ahora bien, establece el artículo 445 del Código Civil de Venezuela lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”
Es por ello que esta Juzgadora, tomando en cuenta en la norma Jurídica supra transcrita, considera que esta acción debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juez de Municipio, del lugar donde nació el ciudadano CARLOS ALBERTO MURILLO, para que pueda ser insertada la correspondiente Partida de Nacimiento conforme a la ley. Siendo este Tribunal competente sólo en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; carece de Competencia en el Municipio Libertador, lugar en donde según el dicho del Solicitante ocurrió su Nacimiento. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 445 del Código Civil de Venezuela, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana de hoy. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2588