REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 391-2009


ANTECEDENTES


Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JIANHUI WU, Y la ciudadana XIAHUA CAI, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.292.644 y 84.417911, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.175 EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento de su hija de nombre KARLI , asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas inscrita Libro de Nacimientos número nueve (9) , de fecha trece de Febrero del año dos mil ocho (13-02-2.008), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento los números de las cedulas de identidad de los solicitantes aparecen trascritas en forma incorrecta , y a fin de prevenir complicaciones futuras se solicita rectificar, dichas incorrecciones son las siguientes: en la referida partida de nacimiento, se identifico al ciudadano JIANHUI WU con la cedula de identidad número E- 83. 104.071, siendo lo correcto E-82.292.644 y en lo referido a la cedula de la madre aparece el número de la cedula E-84.367.035, siendo el correcto E- 84.417.911, tal como se evidencia de la constatación efectuada al comparar con las cedulas de identidad consignadas por los solicitantes en el expedientes marcadas “B” y “C”.
Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le ocasionarían serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social a su hija en el futuro solicitan la presente rectificación ; y para efectos probatorios, dichos ciudadanos consignaron los recaudos en que fundamentan su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 01/07/2009, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 31/07/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico. En fecha 22/07/2009


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas, en el Libro de nacimientos número nueve de fecha trece de Febrero del dos mil ocho (13-02-2.008). El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en colocar equivocadamente los números de las cedulas de identidad de los padres y actuales solicitantes de la presente rectificación como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto se ordena solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos JIANHUI WU y CAI XIAHUA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 2.008, numero 9, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) JIANHUI WUJ TITULAR DE LA CEDULA No E-83104.071, (…), en su lugar se lea la cedula de identidad como , (…)”E-82292.644 ,” (…), y en lo referido a la cedula de la ciudadana XIANHUA CAI, donde se lee (…) “No E-84.367.035”, debe leerse en lo futuro(…) “ No. E- 84.417.911”, todo sin perjuicios de terceros.

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes solicitantes. Líbrese boleta.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz




LA…
…SECRETARIA.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes







En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 391-2009