SOLICITANTE: LILISBETH ISABEL ZAPATA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.145.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 392-2.009.
En fecha primero de julio del dos mil nueve. (01/07/2009), recibe este Tribunal el presente expediente emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde declara mediante sentencia de fecha 28/04/2009, incompetente en razón del Territorio y declina el conocimiento de la presente acción a este Tribunal. En fecha siete de julio del dos mil nueve (07/07/2009), este Juzgado da entrada a la solicitud presentada por la ciudadana LILISBETH ISABEL ZAPATA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.145, domiciliada en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas y aquí de tránsito, debidamente asistida de la abogado Mireya Guevara Corvo, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.218, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la ciudadana LILISBETH ISABEL ZAPATA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.145, se encuentra inscrita por ante El Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas. Quiriquire, bajo el Acta N° 368, de fecha seis de julio de mil novecientos setenta y ocho (06/07/1.978). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar en su segundo como YSABEL, siendo correcto su segundo nombre como ISABEL.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR. La Rectificación solicitada y en consecuencia el segundo nombre de la ciudadana es ISABEL y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la solicitante, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes. Líbrese boleta.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular.,
Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
Exp. N° 392-2009.
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