REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 396-2009


ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano BADIH JORGE ELARBA HADDED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.942, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 15.902.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.506. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas inscrita Libro 2, Folio 427, Acta 825, del año 1967, donde se asienta que el ya identificado solicitante nació en Caripito, Estado Monagas , el día catorce (14) de Enero de mil novecientos sesenta y seis (1.966) siendo sus padres los ciudadanos JORGE ELARBA, Libanes, casado, comerciante y de este domicilio (sic) y de JANET HADDED DE ELARBA, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento el demandante fue presentado con tres afirmaciones inexactas o errores, que según expresamente afirma el interesado, “me están causando múltiples problemas en mi vida cotidiana” y que son las siguientes: en la referida partida de nacimiento, se identifico a la madre del solicitante como JANET HADDED DE ELARBA siendo sus nombres y apellidos incorrectos , ya que su verdadero nombre es YEANNETTE HADDAD DE ELARBA.
Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo
social,; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante y copia de la cedula de identidad de la ciudadana YEANETTE HADDAD DE ELARBA, Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 17/07/2009, se admitió la presente demanda, que fue recibida por declinación de competencia del Tribunal Segundo De los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 31/07/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en fecha 22/07/2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito, en el Libro 2 Folio 427, Acta 825, del año 1967. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente el nombre de la madre como JANET HADDED DE ELARBA, siendo el nombre correcto YEANNETTE HADDAD DE ELARBA, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano BADIH JORGE ELARBA HADDED. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1967, Libro 2, folio 427, Acta 825, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) JANET HADDED DE ELARBA, (…), en su lugar se lea, (…)” YEANETTE HADDAD DE ELARBA,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de la parte solicitante. Líbrese boleta.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz



LA SECRETARIA.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 396-2009