REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1.- Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:
“La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)
J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”
2.- Por su parte el encabezado del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada (negritas del Tribunal), el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. (…)”.
3.- Que consta en autos que el demandado trabaja bajo relación de dependencia, mas sin embargo, no consta prueba fehaciente que indique el ingreso mensual que percibe como consecuencia de dicha relación.
4.- Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:
“El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.”
Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar Oficio N° 2920-285/09, librado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, al Cuerpo de Bomberos del Municipio Piar, ubicado en la Calle Prados del Oeste, al lado del Liceo Bolivariano “Félix Antonio Calderón” de esta población de Aragua de Maturín, Estado Monagas, donde se le solicitaba se sirva remitir a este Despacho Constancia de Trabajo del Demandado, con indicación de su salario, y además informe los beneficios que el mismo disfruta por ser empleado de dicha institución.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha empresa en la ciudad de Maturín, fuera de la jurisdicción del Municipio Piar. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:
________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:
________________________
Abg. Liusmary del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0194.-